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Declaración del “Encuentro de la Sociedad Civil”

En el marco del “Encuentro de la Sociedad Civil” celebrado en Caracas el 30 de junio de 2006, que ha contado con la participación de distinguidas personalidades y de numerosas organizaciones no-gubernamentales, el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Central de Venezuela cumple con expresar lo siguiente:

1) Al igual que muchas otras organizaciones no-gubernamentales que ya han manifestado su preocupación sobre el particular, y como ciudadanos que desean vivir en democracia, nos inquieta el proyecto de Ley de Cooperación Internacional que actualmente se tramita en la Asamblea Nacional, que pretende fiscalizar y regular indebidamente a las organizaciones de la sociedad civil, y que aspira a impedir el acceso de los recursos financieros producto de la solidaridad internacional. Ese proyecto contradice los principios consagrados en la Constitución, obstaculiza los derechos de asociación y de participación política, cierra espacios a una democracia participativa y protagónica, desconoce los compromisos internacionales asumidos por Venezuela en esta materia, y amenaza seriamente las bases de la democracia.

2) Las organizaciones no-gubernamentales, que a surgen en nuestro continente a partir de la década de los años 70, para defender los derechos humanos en el marco de dictaduras feroces, se han multiplicado y profesionalizado, y hoy operan en las áreas más diversas, que van desde la reducción de la pobreza hasta el fortalecimiento de la democracia, pasando por el acceso a la salud, la defensa del medio ambiente, la protección de grupos vulnerables, y muchas otras actividades igualmente legítimas. Esa labor ha sido posible gracias al profesionalismo y la generosidad de quienes, buscando recursos financieros que no les proporciona el Estado, han propiciado la solución de muchos problemas sociales, y han estimulado a los ciudadanos a participar en el proceso político.

3) La contribución de la sociedad civil al desarrollo de los pueblos ha sido ampliamente reconocida por la comunidad internacional. Según Kofi Annan, Secretario General de la ONU, “la paz y la prosperidad no pueden lograrse sin asociaciones que integren a los gobiernos, las organizaciones internacionales, la comunidad empresarial y la sociedad civil.” Por eso, el mismo Kofi Annan instaló un grupo de personas eminentes, presidido por el ex Presidente de Brasil Fernando Henrique Cardoso, para fortalecer las relaciones entre la ONU y la sociedad civil.

4) En la exposición de motivos de la Constitución Nacional, se sostiene que el Estado social de Derecho “se nutre de la voluntad de los ciudadanos, expresada libremente por los medios de participación política y social para conformar el Estado democrático”, y que “los ciudadanos y las organizaciones sociales tienen el deber y el derecho de concurrir a la instauración y preservación de condiciones mínimas” para garantizar los fines del Estado.

5) La República Bolivariana de Venezuela suscribió la Declaración de Varsovia, “Hacia una comunidad de Democracias”, adoptada el 27 de junio de 2000, en la cual se reconoce “el derecho de toda persona a la libertad de reunión y asociación pacíficas. En esta oportunidad, los Estados firmantes se comprometieron.”

6) La Carta Democrática Interamericana establece que “la participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad. Es también una condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia. Promover y fomentar diversas formas de participación fortalece la democracia.”

7) En el Protocolo de Ushuaia sobre compromiso democrático en el MERCOSUR, mecanismo de integración al cual Venezuela se incorporará próximamente como miembro de pleno derecho, se señala que “la plena vigencia de las instituciones democráticas es condición esencial para el desarrollo de los procesos de integración”. Asimismo, en el Comunicado de Brasilia, del 1 de septiembre de 2002, los presidentes del MERCOSUR manifestaron que “es indispensable estimular la participación efectiva, ética y responsable de los ciudadanos y de sus organizaciones en la democracia; contribuir a la modernización y al fortalecimiento de los partidos políticos; promover la participación de las organizaciones civiles y su contribución en el debate de los temas de interés público.” Lo que no está previsto es obstaculizar el trabajo de la sociedad civil.

8) El artículo 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que: “ Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole. [y que]. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.”

9) En Venezuela, el registro y la actividad de las asociaciones civiles que conforman las organizaciones no-gubernamentales se encuentra suficientemente regulado por disposiciones legales de diversa índole. Esas normas incluyen mecanismos de control, que permiten investigar y sancionar cualquier actividad ilícita desarrollada por ellas. Por ende, resulta preocupante que, en vez de utilizar las leyes en vigor, se descalifique en forma genérica, sin ofrecer pruebas de hecho ilícito alguno, a todas las organizaciones de la sociedad civil, y se diseñen mecanismos perversos destinados a destruir a la sociedad civil. A diferencia de los partidos políticos, las organizaciones de la sociedad civil no buscan cuotas de poder; pero tienen derecho a participar en la gestión de los asuntos públicos y a no ser hostilizadas.

10) El proyecto de Ley de Cooperación Internacional no responde a ninguno de los propósitos legítimos que, según la Convención Americana sobre Derechos Humanos, permite restringir la libertad de asociación. En segundo lugar, las medidas allí previstas no son necesarias en una sociedad democrática, e interfieren con el ejercicio de otros derechos y libertades, incluyendo la libertad de expresión y el derecho a participar en el proceso político. Además, esas medidas tendrán el efecto de impedir la debida transparencia en la gestión de los asuntos públicos, conspirando contra el buen gobierno. Por esta vía, tendremos todavía menos participación y menos democracia que la prevista en la Constitución.